• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 370/2024
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, desestima su pretensión de extinción indemnizada de contrato por incumplimiento empresarial grave, pero estima en parte su reclamación salarial. La Sala de lo Social rechaza, primero, la revisión fáctica interesada, por su falta de sustento probatorio; y, segundo, desestima el recurso ya que, no es posible acordar la extinción interesada por falta de pago de salarios, al no estar viva la relación laboral en el momento del juicio oral, habiendo interesado previamente la actora la prestación por desempleo; finalmente, tampoco cabe reconocer salarios cuando la relación ha finalizado y el centro de trabajo fue cerrado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA DESCALZO PINO
  • Nº Recurso: 97/2024
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entablada demanda de desahucio por impago de rentas acumulando la acción de su reclamación sobre arrendamiento de local de negocio, la sentencia del Juzgado sobresee el proceso por no resultar adecuado al concurrir una cuestión compleja. Se revoca dicha resolución porque en este proceso en virtud de tal acumulación, ostenta naturaleza plenaria con efectos de cosa juzgada y está permitido alegar y conocer acerca de si se debe o no la cantidad reclamada conforme al contrato, sin que se puedan establecer limitaciones a la cognición de las excepciones al pago invocadas, no resultando aplicable la doctrina de la cuestión compleja. Adeudada la renta reclamada como además está reconocido en determinados correos previos al proceso y no es causa justificativa del impago haber obtenido la licencia de actividad meses después a concertarse el contrato porque todos los trámites administrativos necesarios para su consecución dependían única y exclusivamente de la demandada como establecía el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3221/2021
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe una pluralidad de acciones acumuladas sino una única petición compleja en la que se promueve la declaración de una cesión ilegal entre las empresas contratistas y el ayuntamiento y se interesa que tome como fecha de inicio de su vinculación la que comenzó al amparo de un contrato administrativo que la actora entiende fraudulento. Aplicación del principio pro actione y de economía procesal, preservándose la continencia de la causa. La Acción por cesión ilegal exige que ésta situación se encuentre vigente al tiempo de la reclamación judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 1234/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusulas abusivas. Se descarta el alegato de preclusión porque la cláusula impugnada es una cláusula totalmente distinta a la que fue objeto de una previa demanda. La acumulación de acciones es una facultad del demandante y la LEC contempla el efecto preclusivo respecto de los fundamentos fácticos y jurídicos que hubieran podido sustentar la pretensión ejercitada, pero no de las pretensiones. La comisión de apertura es nula pues no permite que el consumidor compruebe que no hay solapamiento con otros gastos previstos en el contrato o con los servicios que estos retribuyen. Si se limita a ser contrapartida de servicios necesarios para la concesión del préstamo (esto es, relativos al estudio, diseño y tramitación singularizada de la solicitud de préstamo hipotecario o su subrogación), se trata de un extremo respecto de cuya acreditación la entidad prestamista está en mejor disposición de probar que el consumidor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 53/2024
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Previa estimación de la indebida acumulación de acciones de conflicto colectivo y petición de indemnización de daños y perjuicios por vulneración del derecho de libertad sindical, La AN desestima la demanda de CC.OO por considerar que el procedimiento de elección de representante de los trabajadores con presencia en la Junta Directiva de Mutua Asepeyo reunió todas las garantías para validar el resultado electoral, sin que deba aplicarse de forma analógica el procedimiento de elección de representantes sindicales, regulado en los arts. 69 y ss. ET.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 1380/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Frente a tesis que defienden la no acumulación habría que excepcionar el supuesto en que todos los bienes del matrimonio son gananciales y los cónyuges fallecen abintestato, con descendientes comunes y sin deudas particulares y constando que resulta de sencillez dividir la herencia puesto que todos los bienes son gananciales y no hay deudas y no habiendo duda de los herederos, el hecho que haya existido una adjudicación parcial de gananciales y una adjudicación parcial de herencia, en modo alguno le priva de sencillez, pues simplemente se trata de liquidar y dividir el resto del caudal relicto del fallecido estando ante un supuesto de excepción debiendo admitir la acumulación de acciones interesada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 178/2023
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor ejercita una acción tendente a que por parte del albacea testamentario se entregue copia de la escritura de la partición de la herencia de la Sra. Frida. Su legitimación para ello estaba sustentada en la afirmación de su condición de heredero de otra persona (doña Enriqueta), en cuyo testamento se identifica al heredero por su nombre propio (coincidente con el del actor), por lo que solicitó, como primera pretensión, que se declarara expresamente tal condición de heredero, a la que renunció en la audiencia previa. Se alega que, mientras no se declare la nulidad tanto del acta de notoriedad como de la escritura de entrega de legados y partición y adjudicación de herencia de doña Enriqueta, tales documentos notariales despliegan toda su eficacia, y por tanto, la juzgadora hubiera tenido que reconocer la legitimidad del actor, en su calidad de heredero, para reclamar la entrega de la escritura de partición de la herencia Se concluye que no puede pretender el apelante que prospere el pedimento tendente a que se le haga entrega de la escritura de partición, tras renunciar a que se le reconozca su cualidad de heredero. Ciertamente, después de interpuesta la demanda se aportó dicha documentación, pero la demanda no se fundamentó en tales documentos, ni en su virtud puede pretender el apelante que se afirme su condición de heredero cuando sustrajo dicha cuestión del debate procesal y, posterior pronunciamieto, y su examen provocaria indefesión a los demandados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 150/2024
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso de la demandante contra la sentencia que resuelve de dos demandas acumuladas. La primera tenía por objeto la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo por incumplimiento empresarial grave consistente en impago de la prestación de incapacidad temporal e incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, solicitando indemnización por vulneración de derechos fundamentales. La segunda, planteada con posterioridad, impugna un despido objetivo que la empresa acordó luego de aquella primera demanda, solicitando su nulidad o improcedencia, con los efectos ordinarios más vulneración de derechos fundamentales. Como quiera que el Juzgado solo entró a calificar aquel despido como improcedente, fijando sus consecuencia y una indemnización adicional por todos los perjuicios causados, la Sala estima en parte el recurso, asumiendo que debió estimarse la demanda rescisoria y fijando la indemnización legal derivada de ello, para luego mantener la improcedencia del despido con las consecuencias legales ordinarias y sin aumentar la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales, al no darse datos que hagan ver errónea la fijada por el Juzgado y ello luego de considerar concurrente incongruencia omisiva que no da lugar a nulidad de la sentencia recurrida, pues cabe que la Sala pueda resolver de ambas pretensiones acumuladas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
  • Nº Recurso: 340/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea demanda impugnando acuerdo de Comunidad de Propietarios instando su anulación por grave perjuicio y adopción con abuso de derecho, acumulando pretensión indemnizatoria. Instada su subsanación por indebida acumulación de acciones, se mantiene solo la petición de impugnación del acuerdo. La sentencia de instancia estima la pretensión impugnatoria y además concede indemnización de daños y perjuicios, esta como petición implícita en la demanda. Apela la Comunidad demandada la sentencia por vulneración del principio rogatorio y incongruencia de la sentencia. Concurre incongruencia cuando se concede más de lo pedido, ultra petita, se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes, extra petita, o se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes, citra petita, siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse cómo desestimación tácita de la pretensión deducida. Siendo válido que se dé menos de lo pedido, infra petitum, lo que no constituye infracción de incongruencia salvo que se diera menos de lo admitido por el demandado. En el caso analizado el actor requerido por indebida acumulación limita su pretensión a la anulación del acuerdo. acción que estima la sentencia de instancia, pero además condena a indemnización de daños y perjuicios, concurriendo con ello en incongruencia extra petita, debiendo haberse limitado a lo pedido en la demanda una vez desacumulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RICARDO PEDRO RON LATAS
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por lo que se refiere a la alegación relativa a la exclusión del sindicato para la firma, ninguna vulneración de su derecho de libertad sindical puede predicar el sindicato accionante cuando ha sido su propia decisión voluntaria la que lo ha apartado del proceso de firma del convenio, actuando además con una evidente ausencia de respeto institucional, al no señalar al resto de partes el porqué del rechazo a la firma del convenio, tras haber acordado su texto. De este modo, la no firma del convenio no puede afirmarse que sea debida a la actuación del resto de partes negociadoras, sin que viene provocada por su propia actuación, al decidir (tras el acuerdo de sus bases) no firmar el convenio que había venido negociando.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.